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Autoridades y Composición de las Salas
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La legislación y los requisitos que deben cumplir los vocales están contemplados en el Artículo 193º y siguientes, pertenecientes al titulo VI Capitulo I de la Ley 12510.y modificatorias (Ver Enlace )

El Tribunal de Cuentas se integra con cinco (5) vocales, uno de los cuales será su presidente. Tres deben poseer título de Contador Público y dos deben poseer título de Abogado

Previo a su nombramiento, el Poder Ejecutivo deberá consultar sobre la idoneidad profesional de las personas propuestas, a las entidades con competencia en el ejercicio de la profesión.

Duran seis años en el ejercicio de sus funciones y deberán permanecer en el cargo hasta tanto sea nombrado su reemplazante.

Los restantes requisitos son: Ser argentino nativo o por opción; Tener treinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) años de antigüedad mínima en el título, matrícula profesional y antecedentes sobre administración financiera gubernamental y/o control público y/o derecho administrativo; Tener domicilio real en la Provincia.

Los vocales del Tribunal de Cuentas prestan juramento de desempeñar fielmente los deberes de su cargo, ante el mismo cuerpo. Durante su gestión gozarán de iguales prerrogativas que los magistrados judiciales y sólo podrán ser removidos mediante juicio político.

Al finalizar el ejercicio económico financiero en acuerdo Plenario se elige al vocal que ejercerá la presidencia en el próximo ejercicio.

 

El Tribunal de Cuentas funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales, y contando con competencias jurisdiccionales específicas.



Vocal Sala I Jurisdicción "A": CPN Sergio Orlando Beccari

Vocal Sala I Jurisdicción "B": Dr Marcelo Luis Terenzio

Vocal Sala II Jurisdicción "A": Dr Lisandro Mariano Villar

Vocal Sala II Jurisdicción "B": CPN María del Carmen Crescimanno






Vocal Sala I Jurisdicción "A": CPN Sergio Orlando Beccari

Vocal Sala I Jurisdicción "B": Dr Marcelo Luis Terenzio





Vocal Sala II Jurisdicción "A": Dr Lisandro Mariano Villar

Vocal Sala II Jurisdicción "B": CPN María del Carmen Crescimanno



Modificado: 28/07/2022 11:42