El documento más antiguo de nuestra Provincia que menciona al Tribunal de Cuentas es la Ley N.° 2151 del 12 de septiembre de 1927. Dicha ley contenía disposiciones relativas a un organismo con esa denominación; sin embargo, al igual que la mayoría de sus similares de la época, el mismo sólo ejercía el control ulterior. Funciones cruciales como el control concomitante y la facultad de observación de los actos administrativos quedaban a cargo de la Contaduría General de la Provincia. Esta normativa fue derogada en 1933.

En 1959, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el mensaje 185 del 24 de junio, elevó a consideración de las Honorables Cámaras Legislativas un proyecto de ley para la creación del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Con esta iniciativa, se pretendía "dar solución a uno de los problemas más importantes en el manejo de los dineros públicos, como es su fiscalización; aspecto de indudable valor que define a los Estados de régimen republicano y democrático, toda vez que ella importa la máxima garantía de legalidad y procedencia en la aplicación de las riquezas aportadas compulsivamente por el pueblo".

Aquel proyecto, que seguía los lineamientos generales del régimen instituido a nivel nacional —a partir del 31 de diciembre de 1959, por el Decreto-Ley 23.354—, no prosperó, quedando en el seno de las comisiones de la Legislatura sin llegar a la etapa de tratamiento.

Incorporación Constitucional y Reglamentación

Recién con la reforma constitucional aprobada en el año 1962, el Tribunal de Cuentas se incorporó en el Artículo 81° de la Carta Magna de la Provincia como Órgano Institucional, bajo la figura de "Un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia". Este tendría a su cargo, "en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten".

Con cierta dilación, el Gobierno de facto, previa autorización del Gobierno Nacional, sancionó y promulgó con fecha 22 de abril de 1970 la Ley N.° 6592. A través de esta norma, se reglamentó el funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

En la Ley N.° 6592 quedaron delimitadas claramente las competencias del control externo, que hasta entonces estaban asignadas a la Contaduría General de la Provincia y a las Comisiones de Cuentas de la Administración Provincial. Además, se tipificó de manera puntual el carácter jurisdiccional de la actividad del organismo, derivado de las funciones de control de legalidad de los actos administrativos de contenido hacendal y el examen de las cuentas que se le asignaron. Estas actividades se materializarían en el futuro mediante los juicios de responsabilidad y de cuentas.

Puesta en Marcha y Desafíos Iniciales

El funcionamiento operativo del Tribunal se instrumentó presupuestariamente a partir del ejercicio 1972,  y su principio de ejecución se dió  en 1973  con la designación de un cuerpo de Vocales. Esta designación, realizada por Decreto N.° 0601 del 28 de febrero, recayó en los funcionarios de mayor jerarquía de la Contaduría General de la Provincia y de las Comisiones de Cuentas.

Los comienzos fueron difíciles, tanto a nivel interno como externo, pues fue necesario adecuar la mentalidad a las características de esta nueva figura institucional, particularmente en lo referente a su independencia respecto del Poder Administrativo. También se requirió un importante análisis para armonizar el uso de las facultades asignadas con las exigencias del control, con el fin de evitar extralimitaciones que supusieran trabas innecesarias a la gestión del Poder Ejecutivo.

Posteriormente, la limitada estructura del Tribunal se constituyó en otro escollo para el cumplimiento de sus funciones. Esto se hizo particularmente evidente a partir del año 1981, cuando la Provincia comenzó a absorber servicios prestados hasta entonces por la Nación, cuya fiscalización debió ser atendida con el mismo número de profesionales.

Fortalecimiento y Marco Legal Actual

En el año 1990, la Ley N.° 10.580 reafirmó los conceptos de independencia con la modificación del Artículo 48° de la Ley de Contabilidad, incluyendo para el Tribunal de Cuentas la "facultad de efectuar designaciones y disponer gastos en personal". Luego, en el año 1991, el cuerpo técnico del Organismo quedó integrado aceptablemente.

La Ley N. ° 12.510 de Administración, Eficiencia, y Control del Estado , aprobada en el año 2006, establece en su Artículo 3° que: "El control del sector público provincial no financiero, comprende la supervisión integral de las operaciones de gestión administrativa de las que deriven transformaciones o variaciones, cuantitativas o cualitativas, en la hacienda pública y el régimen basado en la obligación de los funcionarios de lograr los resultados previstos y rendir cuentas de su gestión".

El Tribunal de Cuentas de la Provincia, enmarcado dentro del ámbito del Poder Legislativo, posee facultades rectoras respecto del Sistema de Control Externo del Sector Público Provincial No Financiero. El Artículo 192° de la citada norma legal establece que, para tal fin, contará con personería jurídica, autonomía funcional, autarquía administrativa y financiera , teniendo a su cargo la definición de objetivos, la elaboración de pautas, metodologías y procedimientos generales.

Mediante Resoluciones internas, y en función de las atribuciones conferidas por la ley, el propio Tribunal de Cuentas terminó de configurar sus estructuras funcionales, metodologías, alcances y características actuales.

Los avances han sido notables, atendiendo siempre a la dinámica propia de su actividad. Para ello, se han adecuado las normativas vigentes, modernizándolas con el objeto de dotarlas de la necesaria agilidad y eficiencia. Hoy se mantiene esta misma tónica, imbuidos de los nuevos conceptos sobre control, procurando en todo momento su optimización a los fines del cumplimiento eficaz de los deberes constitucionalmente asignados al organismo.


Modificado: 19/03/2026 09:23