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Legislación
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Constitución de la Provincia de Santa Fe

TÍTULO VI – Capítulo Primero – Artículo 144°

Un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten.

Los miembros del Tribunal de Cuentas duran seis años en sus funciones, son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y pueden ser removidos según las normas del juicio político.

Los fallos del Tribunal de Cuentas son susceptibles de los recursos que la ley establezca y las acciones a que dieren lugar deducidas por el Fiscal de Estado.

El contralor jurisdiccional administrativo se entenderá sin perjuicio de la atribución de otros órganos de examinar la cuenta de inversión, que contarán previamente con los juicios del Tribunal de Cuentas.

Ley N.º 12.510

TÍTULO VI: Sistema de Control Externo. Capítulo I - Tribunal de Cuentas

Establece la definición, la composición, los requisitos e incompatibilidades de sus miembros, las competencias, atribuciones y deberes. Además se incluyen prescripciones sobre los procedimientos de Examen, Responsables y Presentación de las Cuentas, de Control de Legalidad, de Juicios de Responsabilidad y de Recursos.

Ley N.º 13.985

Modifica los artículos 193° al 195°, 197° al 206°, 208° al 211°, 213° y 218° de la Ley N.º 12.510. Deroga los artículos 245° al 248° de la Ley N.º 12.510.

 


Modificado: 03/12/2025 10:39