REGLAMENTACION ART. 203º INC. AA) DE LA LEY Nº 12510- S/CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 7089
-FECHA DE VIGENCIA A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE EN EL BOLETIN OFICIAL LOS DIAS 30, 31/05/2006 y 01/06/2006-
RESOLUCION Nº 005/06 -TCP
SANTA FE, 12 de MAYO DE 2006.-
VISTO:
La Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, promulgada por Decreto Nº 001 del 2 de enero de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 203º, inciso aa), la mencionada legislación establece, como una de las atribuciones del Tribunal de Cuentas, verificar el cumplimiento de la Ley Nº 7089, y su reglamentación;
Que, la Ley citada en el párrafo precedente, obliga a los funcionarios de la Administración Pública que se desempeñen en cargos políticos, a presentar al momento de hacerse cargo de sus funciones, declaración jurada de sus bienes patrimoniales; y, en su caso, de los bienes gananciales de su cónyuge, individualizando cada uno de ellos con estimación de sus respectivos valores;
Que las declaraciones juradas de marras deben tramitarse dentro de los 30 días de haber asumido en sus cargos dichos funcionarios, por ante el Escribano Mayor de Gobierno; autoridad de aplicación que otorga recibo y deja constancia de su recepción;
Que, en su artículo 4º, la Ley Nº 7089 establece que, vencido el plazo para la presentación de las declaraciones juradas, si el funcionario, legislador o magistrado obligado no la hubiere presentado, se suspenderá el pago de sus retribuciones hasta el cumplimiento de tal requisito;
Que el Decreto Nº 0584/98 reglamenta la Ley Nº 7089, definiendo la nómina de funcionarios a quienes deben aplicarse sus disposiciones, y estableciendo -a través de su articulado- el procedimiento a seguir por los mismos y por los servicios de Administración involucrados en su cumplimiento;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12.510, este Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de "dictar las normas reglamentarias a las que debe ajustarse el Organismo en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente";
Que, en ese contexto, resulta necesario dictar un cuerpo normativo, que reglamente las normas que deben ser observadas para el cumplimiento de las disposiciones del citado artículo 203º, inciso aa);
Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada en fecha 12-05-06 y registrada en Acta Nº 1177; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso g) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
R e s u e l v e:
Articulo 1º: Los servicios administrativo-contables de los organismos de la Administración Pública Provincial que se mencionan en el artículo 1º del Decreto Nº 0584/98, comunicarán a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas los actos de designación de los funcionarios comprendidos en el artículo 2º del citado Decreto, en el plazo previsto en el 3er. párrafo del artículo 205º de la Ley Nº 12510.
Articulo 2º: Los Contadores Fiscales Delegados constatarán en los servicios administrativo-contables de las jurisdicciones, el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 6º al 10º del Decreto Nº 0584/98.
Articulo 3º: En los casos en que el Contador Fiscal Delegado constate que no se cumple con las disposiciones citadas en el artículo anterior, elevará a la Vocalía Jurisdiccional correspondiente, dentro de los diez días del mes siguiente al que se produzcan nombramientos de funcionarios comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 0584/98, un informe señalando dicha vulneración.
Articulo 4º: El incumplimiento por parte de los servicios administrativo-contables jurisdiccionales de las disposiciones de la presente Resolución, hará pasible a su responsable de las sanciones previstas en el artículo 203º, inciso z) de la Ley Nº 12510.
Articulo 5º: Disposiciones Transitorias: Los Contadores Fiscales Delegados efectuarán un relevamiento del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 6º al 10º del Decreto Nº 0584/98, por parte de los funcionarios comprendidos en el artículo 2º del mencionado Decreto y actualmente en ejercicio. Antes del 31-07-06 elevarán a la Vocalía Jurisdiccional, respecto a estos funcionarios, el informe dispuesto por el artículo 3º de la presente reglamentación.
Artículo 6º: Dése cuenta del presente acto resolutivo a las Honorables Cámaras Legislativas, a través de sus respectivos Presidentes.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego, archívese.-
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos-Presidenta-TCP.
C.P.N. Angel J. Espósito-Vocal.
C.P.N. Horacio R. Alesandria-Vocal.
C.P.N. José Luis Bettello-Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.
C.P.N. Adrián N. Escudero-DGAP.-