La Ley 12.510 de Administración,
Eficiencia y Control del Estado promulgada por Decreto Nº 001 del 2 de enero de
2006, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 200º inc.
g) de la Ley 12.510 este Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a
efectos de “Dictar las normas reglamentarias a las que debe ajustarse el
Organismo en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y
juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoría
externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente”;
Que,
el artículo 202° establece para este
Tribunal de Cuentas entre sus competencias el ejercer el control externo posterior del Sector Público
Provincial No Financiero, mediante "...b) La auditoría y control
posterior legal, presupuestario, económico, financiero, operativo, patrimonial,
y de gestión y el dictamen de los estados financieros y contables del Sector Público
Provincial No Financiero...".
Que, el artículo 203º, en su inciso v), atribuye al Tribunal de Cuentas, entre
otras, las facultades de "Dictar las normas a las que se debe
ajustar el organismo en materia de auditoria externa, las que responderán a un
modelo de control y auditoría
integrada, que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de
economía, eficiencia y eficacia";
Que, este Organismo viene utilizado las “Normas de Auditoría
Externa para el Sector Público”, recomendadas por el Secretariado Permanente de
Tribunales de Cuentas de la República Argentina y elaboradas por el Instituto
de Estudios Técnicos e Investigaciones (I.E.T.E.I.);
Que a través de los talleres del I.E.T.E.I. se ha elaborado un Manual de Normas Técnicas de Fiscalización
de la Hacienda Pública que se integran con las de Auditoría Externa para el
Sector Público, Auditoría sobre control de Ingresos Públicos, Auditoría
Informática, Auditoría Jurídica y Administrativa y Auditoría de Obras Públicas;
Que atento a que, como se cita en el primer párrafo del
considerando, la Ley 12.510 incorpora
la facultad de
dictar normas de
control externo en
materia de gestión, resulta
necesario complementar
la reglamentación ya efectuada por este Tribunal de Cuentas sobre
diversos aspectos, con otras que incorporen las auditorías de gestión;
Que existen antecedentes en la materia, en el orden
nacional, que resulta de utilidad considerar a efectos de su aplicación en el
orden provincial;
Que, la Auditoría General de la Nación aprobó Normas de
Auditoría Externa que incluyen las “Normas Particulares relacionadas con la
Auditoría de Gestion” (Resolución 145/93 AGN), el “Manual de Procedimientos de
Auditoría de Gestión de Empresas y Sociedades del Estado” y el Documento
Técnico Nº 5 "Herramientas de
Auditoría de Gestión";
Que, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
implementó un Manual de Auditoría para Planes Sociales, el cual fue adoptado por
la Red Federal de Control Público con el objeto de uniformar los criterios de
evaluación y contenido de los informes de auditoría;
Que, este Tribunal de Cuentas es miembro de la Red Federal,
a partid del 8 de julio de 2004 mediante la firma del Acta Convenio de
Coordinación y Cooperación Técnica con el Comité de Auditoría Federal de la Red Federal de Control Público, en el
marco del Convenio de Coordinación y Cooperación Técnica entre el Secretariado
Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina y la Red Federal de Control Público firmado
el 28 de abril de 2004;
Que el Título VI, Sistema de Control Externo, Capítulo I
Tribunal de Cuentas, contiene disposiciones que este Organismo debe
reglamentar; en ese contexto resulta necesario dictar un nuevo cuerpo normativo
que establezca los procedimientos que deben ser observados en el marco de la
Sección III de la Ley 12510 y que sustituya la reglamentación vigente;
Por ello, en Reunión Plenaria realizada en fecha 31-08-2006,
y registrada en Acta N° 1182,
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º: Aprobar la aplicación, en materia de auditorías, del Manual
de Normas Técnicas de Fiscalización
de la Hacienda Pública, que como
ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Aprobar la aplicación en forma supletoria y/o complementaria
de la normativa, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: Derógase la Resolución TCP Nº 023/96.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos-Presidenta-TCP.
C.P.N. Angel
Espósito-Vocal.-
C.P.N. Horacio R. Alesandria-Vocal.
C.P.N. José Luis
Bettello-Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M.
Salzman-Vocal Subrogante.
C.P.N. Adrián N.
Escudero-DGAP.-
ANEXO I
Manual de Normas Técnicas
de Fiscalización de la Hacienda Pública.
ANEXO II
A - AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
Normas de Auditoría Externa
aprobadas por Resolución Nº 145/93 AGN
De Procedimientos de Auditoría
de Gestión de Empresas y Sociedades del Estado.
Documento Técnico Nº 5
"Herramientas de Auditoría de Gestión".
B - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN:
Manual
de Auditoría para Planes Sociales.
OoOOoo
Fdo.: C.P.N. Nora R. Vallejos-Presidenta-TCP.
C.P.N. Angel
Espósito-Vocal.-
C.P.N. Horacio R.
Alesandria-Vocal.
C.P.N. José Luis
Bettello-Vocal Subrogante.
C.P.N. Bernardo M.
Salzman-Vocal Subrogante.
C.P.N. Adrián N.
Escudero-DGAP.-